El Decreto 78/2017 de la Comunidad de Madrid obliga a disponer de desfibrilador externo, entre otros, a todos los centros educativos y a los centros de trabajo con más de 250 trabajadores. Tener el aparato no basta: el artículo 7 establece que puede usarlo quien haya realizado un programa de formación con el contenido mínimo que fija la propia norma. En EISER impartimos esa formación de forma presencial en Madrid, con instructores que son profesionales sanitarios en activo en SAMUR-Protección Civil.
¿Está tu centro obligado?
Esto es lo que dice el artículo 3 del decreto, literalmente. Los dos supuestos marcados son los que más gente desconoce.
| Tipo de espacio | Cuándo se aplica |
|---|---|
| Grandes establecimientos comerciales | Superficie de exposición y venta superior a 2.500 m² |
| Aeropuertos | Todos |
| Instalaciones de transporte | Estaciones de autobús y ferrocarril en poblaciones de más de 50.000 habitantes; estaciones de metro, ferrocarril y autobús con afluencia media diaria igual o superior a 5.000 personas |
| Establecimientos públicos | Aforo igual o superior a 2.000 personas |
| Establecimientos de las Administraciones Públicas | En poblaciones de más de 50.000 habitantes y con afluencia media diaria igual o superior a 1.000 usuarios |
| Instalaciones, centros o complejos deportivos | Número de usuarios diarios igual o superior a 500 personas |
| Establecimientos hoteleros | Más de 100 plazas |
| Centros educativos | Todos, sin umbral |
| Centros de trabajo | Más de 250 trabajadores |
| Centros residenciales de mayores | Al menos 200 plazas de residentes |
Los obligados tuvieron doce meses desde la entrada en vigor del decreto para instalarlo y presentar la declaración responsable del artículo 5.
Qué formación exige la norma
La disposición adicional segunda fija el contenido mínimo del programa, tanto inicial como continuado, para que personal no sanitario pueda usar un desfibrilador:
Introducción teórica
- · Cadena de supervivencia
- · Parada cardiorrespiratoria
- · Resucitación cardiopulmonar básica
- · Desfibrilador externo automatizado
Prácticas
- · Resucitación cardiopulmonar básica
- · Uso del desfibrilador externo
Nuestro curso cubre íntegramente ese contenido mínimo y se imparte de forma teórico-práctica, con simulaciones y casos reales.
Cuidado con quien te venda una «acreditación oficial»
El decreto preveía que una Orden de la Consejería de Sanidad regulase la autorización de las entidades formadoras y la validez de la acreditación. Ese proyecto de Orden se sometió a información pública en julio de 2018 y se archivó el 12 de julio de 2019 por falta de competencia del órgano promotor, sin llegar a publicarse en el BOCM.
Dicho de otra forma: a día de hoy no consta que exista un registro de entidades formadoras autorizadas para esto en la Comunidad de Madrid. Lo que la norma exige es que la persona haya realizado un programa con el contenido mínimo de la disposición adicional segunda. Si algún proveedor te vende una «acreditación oficial de la Comunidad de Madrid» para el uso de DEA, pídele que te enseñe la norma que la crea.
Nuestros cursos
RCP básica y DEA
Curso presencial de seis horas que capacita a cualquier persona, sin formación sanitaria previa, para reconocer una parada cardiorrespiratoria, hacer RCP en adultos y niños, usar un desfibrilador (DEA) y actuar ante un atragantamiento, siguiendo las recomendaciones internacionales de Soporte Vital Básico.
6 horas · Presencial
Ver el programaEmergencias en centros educativos
Curso presencial de cinco horas para que el personal de un colegio sepa identificar y actuar ante las emergencias más frecuentes en el entorno escolar: síncopes, convulsiones, anafilaxias, alteraciones de la glucemia y traumatismos, hasta que llegue el servicio sanitario.
5 horas · Presencial
Ver el programaLos impartimos en tus instalaciones o en nuestro centro, en grupos cerrados y con fechas ajustadas a vuestro calendario. Al terminar, cada asistente recibe un diploma acreditativo expedido por EISER Formación.
Lo que el decreto exige además del curso
Conviene revisarlo, porque son incumplimientos fáciles de pasar por alto:
- Conexión con el 112 y marcado CE (art. 4)
- El aparato debe tener marcado CE y estar conectado de manera permanente a la red de emergencias SUMMA 112, de forma que al usarlo active la respuesta de emergencias.
- Señalización y ubicación (art. 4)
- Espacio visible, señalización universal del ILCOR, instrucciones de uso y teléfono 112 expuestos al lado, y localización marcada en los planos informativos del lugar.
- Mantenimiento (art. 4)
- El responsable de la gestión del espacio garantiza que el aparato y sus accesorios estén en perfecto estado de uso, según las instrucciones del fabricante.
- Registro y notificación de uso (arts. 5 y 6)
- Hay que notificar la instalación al Registro madrileño de desfibriladores externos. Y cada vez que se usa: aviso previo al 112 y notificación en un plazo máximo de 72 horas con el modelo del Anexo II más el registro digital del propio aparato.
La norma, por si quieres leerla
Decreto 78/2017, de 12 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la instalación y utilización de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario y se crea su Registro. Publicado en el BOCM núm. 219, de 14 de septiembre de 2017.
Texto oficial en el BOCM (PDF)
Expediente del proyecto de Orden archivado, en el Portal de Transparencia
Esta página resume la norma con fines informativos y cita sus artículos; no sustituye a su lectura ni al asesoramiento jurídico. Actualizada el 26 de agosto de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Está mi empresa obligada a tener un desfibrilador en Madrid?
Según el artículo 3 del Decreto 78/2017 de la Comunidad de Madrid, están obligados los centros de trabajo con más de 250 trabajadores, todos los centros educativos, los establecimientos hoteleros de más de 100 plazas, los grandes comercios de más de 2.500 m², los centros deportivos con 500 o más usuarios diarios, los establecimientos públicos con aforo de 2.000 personas o más, las residencias de mayores con 200 plazas o más, los aeropuertos y determinadas instalaciones de transporte y edificios de la Administración.
¿Los colegios están obligados a tener desfibrilador?
Sí. El artículo 3.h del Decreto 78/2017 incluye a los centros educativos sin establecer ningún umbral de alumnado ni de superficie: la obligación alcanza a todos.
¿Quién puede usar el desfibrilador?
El artículo 7 del decreto dice que pueden usarlo el personal sanitario y los técnicos en emergencias sanitarias, y también cualquier persona que haya realizado un programa de formación con el contenido mínimo de la disposición adicional segunda. En una situación excepcional en la que no haya nadie formado, el 112 puede autorizar a cualquier persona a usarlo manteniendo la supervisión.
¿Qué contenido tiene que tener la formación?
La disposición adicional segunda fija el contenido mínimo: una parte teórica con cadena de supervivencia, parada cardiorrespiratoria, resucitación cardiopulmonar básica y desfibrilador externo automatizado; y una parte práctica de resucitación cardiopulmonar básica y uso del desfibrilador.
¿La formación en DEA tiene que estar acreditada por la Comunidad de Madrid?
El Decreto 78/2017 preveía una Orden de la Consejería de Sanidad que regulase la autorización de las entidades formadoras, pero ese proyecto de Orden se sometió a información pública en julio de 2018 y se archivó el 12 de julio de 2019 por falta de competencia del órgano promotor, sin llegar a publicarse. Lo que la norma exige hoy es haber realizado un programa de formación con el contenido mínimo que fija su disposición adicional segunda.
¿Qué hay que hacer después de usar un desfibrilador?
El artículo 6 obliga a que cada uso vaya precedido del aviso al 112, y a notificarlo después en un plazo máximo de 72 horas, con el modelo del Anexo II del decreto y el registro digital del suceso que guarda el propio aparato, a la Dirección General competente en Inspección Sanitaria.
¿Qué más exige el decreto además del aparato y la formación?
El desfibrilador debe tener marcado CE y estar conectado de forma permanente a la red de emergencias SUMMA 112. Tiene que estar señalizado con la señalización universal del ILCOR, con las instrucciones de uso y el teléfono 112 visibles al lado, e identificado en los planos del lugar. El responsable de la gestión del espacio debe garantizar su mantenimiento según las instrucciones del fabricante, y notificar la instalación al Registro madrileño de desfibriladores externos.